SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
a)
Federico Gómez Tangara, Director Distrital de Educación de Villazón del departamento de Potosí, por informe cursante de fs. 213 a 214, y en audiencia manifestó que: a) El 5 de junio de 2018, recibió el informe de Sonia Ruth Martínez Serrano -hoy codemandada-, en el que indicaba sobre la expulsión definitiva del estudiante AA, por haber sido sorprendido en tenencia de sustancias controladas en instalaciones de la Unidad Educativa “Franz Tamayo de la Frontera”, con el posterior decomiso y la aceptación del estudiante de haber consumido dicha droga; lo cual fue informado a la madre del menor a efecto de que tome medidas, teniendo como prueba fidedigna del caso la mochila decomisada en su momento y dando parte a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); b) En el Acta suscrita por la indicada Unidad Educativa el 29 de mayo del mismo año, en la cual se determina la reunión de los asesores de la promoción a la cabeza de sus autoridades a fin de tratar la conducta del estudiante de sexto curso, a quien se le encontró en un estado inconveniente a consecuencia del consumo de marihuana, sugiriéndose orientación tanto al estudiante como a la madre para que puedan ser asistidos en un centro de rehabilitación social, evidenciándose el compromiso voluntario de la madre de familia a retirar del establecimiento a su hijo para que asista a rehabilitación fuera de la ciudad, debiendo hacerse presente el 8 de junio de igual año, con la ficha de ingreso al centro de apoyo y rehabilitación al cual asista; acta que fue suscrita por Sonia Ruth Martínez Serrano, Directora; Mirian Noemy Paz Santos; Jonathan Josué y Henry Ramos, entre otros; c) La existencia de dicho documento hace entender que la madre del menor tuvo amplio conocimiento del asunto aceptando el mismo; d) El 7 del señalado mes y año, la Directora del citado Establecimiento Educativo, explicó de manera detallada a la parte accionante sobre el caso en el que se menciona el art. “…50 de la Resolución 001/2018…” (sic) -siendo lo correcto RM 001/2018-, que en su tenor indica que está prohibida la expulsión de estudiante de las Unidades Educativas Fiscales, de convenio y privadas sin previo proceso disciplinario, de conformidad con el Reglamento interno, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad como robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra/venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, difusión de imágenes que afectan a la privacidad de las y los estudiante así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar que se constituyan en delitos penales; e) El 22 del mencionado mes y año, la madre del estudiante -hoy representante del menor accionante- se apersonó ante la Dirección Distrital de Educación de Villazón acompañada por Severino Mollo, en la que en forma verbal explicó la expulsión de su hijo debiendo por ello ser llevado a otra unidad educativa con el fin de no perjudicarle en sus estudios; f) El 9 de agosto del aludido año, se realizó una reunión con los socios, la Dirección de la Unidad Educativa, Defensoría y su representante, Prof. Ariel Rodrigo Jiménez, quien manifestó que “…su hijo debe retornar a estudiar si usted y su hijo quiere y determina si vuelve o no” (sic); y, g) El 20 del citado mes y año, la madre del ahora accionante presentó memorial de objeción solicitando que se deje sin efecto la supuesta e injusta sanción; y, siendo consultada la Directora del referido Establecimiento Educativo, quien habría instruido que debía encaminarse a la trasferencia de manera inmediata, porque se ratificaba que no se podía admitir el retorno del estudiante, y luego de la visita de la nombrada, ésta no dio su consentimiento para una solución; siendo por ello, que fue ella misma quien perjudicó a su hijo puesto que existía la predisposición por parte de la Directora, pero dejó pasar tres meses desde el problema suscitado, y luego de no haber sido escuchadas las sugerencias que se daba a la madre, ésta presentó otra nota dirigida a Edgar Encinas Chuquizea, haciendo conocer que su hijo no fue expulsado del Sistema Educativo sino de la Unidad Educativa, que podía continuar con sus estudios con la transferencia a cualquiera de las unidades educativas del Distrito de Villazón; por lo que, no es evidente que se hubiera restringido el derecho a la educación del estudiante -hoy menor accionante-, dado que, incluso en la audiencia en la Dirección Distrital, le indicaron que ya debía volver al colegio, ante lo cual, quien le dilató y perjudicó fue su propia madre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios
- III.2.
- casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- Fragmento 19
- salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- conceder en parte
- Fragmento 22