SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.3.
II.3. El 20 de agosto de 2018, Mirian Noemy Paz Santos interpuso ante el Director Distrital de Educación de Villazón, objeción contra la resolución que dispuso su expulsión de la Unidad Educativa “Franz Tamayo de la Frontera”, pidiendo que se deje “…SIN EFECTO la resolución N° 01/2018, con referencia a la situación de mi hijo, así como el Informe N° 03/2018…” (sic) emitido por la Directora de la referida Unidad Educativa, y se disponga que su hijo pueda retornar a la misma y continuar ejerciendo su derecho a la educación (fs. 15 a 17 vta.); solicitud que fue reiterada y puesta a conocimiento del Director Departamental de Educación de Potosí, el 18 de septiembre del indicado año (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios
- III.2.
- casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- Fragmento 19
- salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- conceder en parte
- Fragmento 22