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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S2

    Fecha: 24-Jun-2019

    a)

    Solicitan que se le conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto parte del Auto de Vista 324 en cuanto al punto 2 del Segundo Considerando; y, b) El recurso de apelación contra el Auto de 1 de junio de 2015, los Vocales hoy demandados dicten un nuevo auto de vista, respecto del punto de la prescripción.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; asimismo, el art. 55.I del CPCo, refiere expresamente que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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