Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Cursa el formulario de notificaciones de la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de cuyo contenido se tiene lo siguiente “En ésta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas: 16:10 p.m. del día Martes 17 de octubre del año dos mil diecisiete (2017); Notifique: Al Sr. (a).- Juan Carlos Serrate Middagh y Ana Karen Barbery Paz.- con el Auto de Vista de fecha 29 de septiembre de 2017 fs. 213 a 215.- Mediante cedula fijado en tablero judicial de Secretaria, en presencia de testigo quien firma en constancia.-” (sic) -fs. 1245-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; asimismo, el art. 55.I del CPCo, refiere expresamente que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR