SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa el Auto de Vista 324 de 9 de septiembre de 2018, emitido por la Sala Civil, Familiar y/o Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciado dentro del proceso de resolución de contrato seguido por Maria Rosario Moreno Justiniano contra Juan Carlos Serrate Middagh y Ana Karen Barbery Paz de Serrate, en grado de apelación contra el Auto de 19 de febrero de 2015 y el Auto de 1 de junio de igual año, cuya parte Resolutiva establece: “…POR TANTO: La Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en virtud a los fundamentos expuestos, CONFIRMA TOTALMENTE el Auto de 19 de febrero de 2015 de fs. 111 y Auto de 1° de junio de 2015 de fs. 137, cursantes a fs. 1040 y fs. 1067 del expediente original, con costas” (sic) -fs. 1242 a 1244-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; asimismo, el art. 55.I del CPCo, refiere expresamente que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR