Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, aducen la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus componentes fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; toda vez que, dentro del proceso de resolución de contrato seguido en su contra, los Vocales demandados, en el Auto de Vista 324, pronunciado en alzada, en sus argumentos no efectuaron una clara explicación de los motivos por los que confirmaron las resoluciones impugnadas, lo que implica que tengan que devolver una suma de dinero considerable a la demandante, pese a que el derecho de demandar de la actora habría prescrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; asimismo, el art. 55.I del CPCo, refiere expresamente que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR