SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/18 de 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 1322 a 1326, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas dejen sin efecto la Resolución 324/2017 de 29 de septiembre y procedan a dictar una nueva, con base en los siguientes fundamentos jurídicos: a) Considera que la Resolución cuestionada no cumple con los estándares mínimos requeridos para una resolución de ese tipo, exigida por el debido proceso en su componentes fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, el Tribunal sin ingresar a considerar el fondo del asunto dio una respuesta netamente formal y no material, como fue planteado por los accionantes; b) Por otra parte los impetrantes de tutela hacen referencia al principio de igualdad de las partes, respecto de lo cual el órgano judicial debe mantener una posición de neutralidad y tratar a ambas por igual, lo que también deriva en el principio de contradicción; c) Los accionantes refieren de que en ejecución de sentencia, reiteraron el incidente de prescripción de la acción y del derecho, por cuanto la demandante, no indicó que había tomado posesión del inmueble desde septiembre de 1999, demanda que fue planteada después de un año y cinco meses, de recibir la propiedad “Mata y Alcornocal”, contraviniendo lo dispuesto por el art. 635 del CC, petición que no fue analizada por el juez a quo ni por el Tribunal de alzada, dictando la Resolución que rechazó la pretendida prescripción de la acción y el derecho sin fundamento legal y sin tomar en cuenta la documentación que demostraba la posesión ejercida sobre el inmueble, no se aplicó el principio de verdad material por sobre la limitada verdad formal; y, d) La motivación de los fallos judiciales, está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, que implica que las partes puedan conocer las razones en las que funda su decisión el órgano jurisdiccional, dándoles la posibilidad de constatar que la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria, conforme lo establece la amplia jurisprudencia constitucional.