Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 15/18 de 4 de diciembre 2018, cursante de fs. 1322 a 1326, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Yudy Hinojosa Duran en representación legal de Ana Karen Barbery Paz de Serrate y Juan Carlos Serrate Middagh contra Jimmy Fernando López Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; asimismo, el art. 55.I del CPCo, refiere expresamente que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR