SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Maria Rosario Moreno Justiniano, representada por los abogados Víctor Vargas Montaño, Ingrid Alejandra Sánchez Cardozo y Claudia Alejandra Villanueva Tapia, mediante informe escrito presentado el 9 de agosto 2018, saliente de fs. 1311 y vta., y en audiencia, manifestó: i) Que fue engañada por los accionantes al comprar una propiedad que estaba hipotecada al Banco Ganadero S.A., por cuanto una vez que la convencieron, se hicieron dar una casa urbana a cuenta de pago, que luego la vendieron, cuyo precio fue establecido en $us250 000.- (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses); ii) habilitó los caminos hacia la propiedad, preparó el campo de siembra, plantó caña e hizo producir una primera zafra, cuyo producto en su totalidad fue entregado a sus vendedores para que paguen al banco y liberen la propiedad, hecho que no ocurrió, pues en lugar de cancelar al banco, a espaldas de su mandante dieron la propiedad en pago al Banco; es decir, que pese a que ya habían vendido la propiedad a Maria Rosario Moreno Justiniano, aprovechando su falta de experiencia en este tipo de operaciones, la habrían dado en pago al Banco, quedándose con todo el dinero que obtuvieron a cuenta de la venta; iii) Lamentablemente no tenía acreditado ni el 50% del total de todo lo que les había entregado en pago y únicamente fueron condenados a devolver la suma de $us354 170,60.- (trescientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta dólares estadounidenses 60/100), pago del que pretenderían liberarse mal utilizando este recurso; y, iv) Denuncia la mala fe de los accionantes, quienes han señalado como domicilio en un lugar que no le corresponde, con el propósito de burlar a la autoridad y que la misma no pueda tomar conocimiento de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; asimismo, el art. 55.I del CPCo, refiere expresamente que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR