Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 15/18 de 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 1322 a 1326, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada en los términos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; asimismo, el art. 55.I del CPCo, refiere expresamente que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR