SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, dentro de la demanda de ejecución de sentencia, la Jueza a quo no analizó los antecedentes del proceso, por cuanto el 5 de febrero de 2001, Maria del Rosario Moreno Justiniano, interpuso en su contra demanda de resolución de contrato de compra venta de un bien inmueble rústico de 29 de septiembre de 2000, concluida la demanda el Juez de la causa dictó la Sentencia de 17 de enero de 2006, la cual fue recurrida en apelación, recurso resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 20 de octubre de 2006, Resolución que dejó abierta la posibilidad de recuperar su propiedad, donde la demandante en posesión de dicha propiedad sembró y cosechó caña de azúcar en 60 ha, las que vendió y por la que recibió dineros.

Empero, arbitrariamente la Jueza de primera instancia determinó que deberían pagar una suma considerable de dinero, cuando lo resuelto en la citada Sentencia, confirmada en apelación y en casación, determinaba que de su parte debían reponer el dinero recibido y por la otra, la demandante debía restituirles su propiedad, además de los frutos percibidos por el uso de la misma; así fue dispuesto en la Resolución de 6 de enero de 2015, que luego fue dejada sin efecto en mérito a una solicitud de complementación y enmienda de la parte contraria, mediante Auto de 13 de enero de 2015, que no debió afectar la decisión de fondo sino sólo en la forma.

Añaden que, la transferencia de la propiedad denominada “Mata y el Alcornocal”, fue inicialmente realizada por acuerdo preliminar de 22 de septiembre de 1999, momento en el que Maria Rosario Moreno Justiniano, entró en posesión del inmueble, para posteriormente efectivizarse el contrato de compraventa (29 de septiembre 2000); por el cual, la compradora y demandante, se comprometió a cancelar por dicha transferencia, las cuotas de la obligación que los accionantes tenían con el Banco Ganadero Sociedad Anónima (S.A.), pagos que no cumplió, para luego interponer la demanda de resolución del contrato o la disminución en el precio, que conforme prevé el art. 635 del Código Civil (CC), prescribe en el término de seis meses, computados desde la entrega de la cosa, pese a que la indicada demanda fue interpuesta el 5 de febrero de 2001; es decir, después de más de un año y cinco meses, lo que motivó que en diferentes oportunidades solicitaran la prescripción de dicha petición, que les fue rechazada por Resolución de 6 de enero de 2014, pese a que ello podía solicitarse en cualquier estado del proceso, motivando interpusieran recurso de apelación resuelto por los Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -ahora demandados-, mediante Auto de Vista 324 de 29 de septiembre de 2017, que confirmó la Resolución recurrida.