SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños,

               La jurisprudencia constitucional estableció un entendimiento claro sobre el principio de subsidiariedad, siendo imprescindible abordar la excepción a la regla de este principio por daño irreparable, entendimiento expresado mediante la SCP 2172/2012 de 8 de noviembre, que refirió: “…se extrae que la acción de amparo constitucional, no sólo tiene por finalidad reparar la lesión causada por el acto ilegal u omisión indebida en que hubiere incurrido la persona particular o el servidor público, sino, la de prevenir la vulneración a través de una tutela constitucional inmediata y efectiva que evite la consumación de la infracción. En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho”.