SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
En cuanto a las actuaciones de la Secretaria suplente legal del referido Juzgado y del representante del Banco Pyme Ecofuturo S.A.
Con relación a la actuación de los codemandados (Secretaria suplente legal y representante del Banco), previamente es menester recapitular los hechos y actos lesivos que originaron la interposición de la actual demanda constitucional, para establecer si los demandados quebrantaron y lesionaron los derechos:
Como ya se precisó, en las conclusiones del presente fallo constitucional, el Juez de la causa dentro del proceso monitorio sobre entrega de bien inmueble seguido por el Banco Pyme Ecofuturo S.A. contra Juan Alfaro Juro y Rita Pinto Céspedes, ordenó desapoderar a los nombrados accionantes y a terceras personas u ocupantes, del inmueble ubicado en la localidad Concepción, Zona C, Nor Oeste, UV 3, Mz. 31, Lote 9 con una superficie de 1664,96 m2, registrado en DDRR bajo matrícula computarizada 7.11.1.01.0000670, conforme lo ordenado en Auto de 17 de octubre de 2018, señalando además. “El oficial de diligencia o la Secretaria del Juzgado, al momento de ejecutar el presente mandamiento junto a la fuerza pública, deberá verificar que se respeten los derechos fundamentales de los desapoderados”.
Adicionalmente, no debe perderse de vista que el 22 de octubre de 2018, el un Secretario y dos Oficiales de Diligencias del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz; y, del Juzgado Público Mixto de Partido y de Sentencia Penal Segundo del mismo municipio, mediante Comunicación Interna RRHH 107/2018, 180/2018 y 181/2018 emitida por el Consejo de la Magistratura, respectivamente dispuso el fin de periodo de funciones de los mencionados funcionarios (fs. 50 a 52). A partir del cual, el aludido Juez de la causa, emitió el Memorándum 01/2018, disponiendo que la Secretaria -hoy codemandada- asuma la suplencia legal de Secretaria del Juzgado a su cargo, ante la cesación de funciones del Secretario y el Oficial de Diligencias de su Juzgado, para evitar retardación de justicia y paralización de actividades, conforme el art. 93 de la LOJ, a partir del 5 de noviembre de 2018, mientras se designe nuevos funcionarios en el Juzgado.
Expuesto lo anterior, consta que a horas 9:30 del 27 de noviembre de 2018, la Secretaria y el particular codemandado y representante del Banco Pyme Ecofuturo S.A., junto con los efectivos policiales, ejecutaron el mandamiento de desapoderamiento, en el inmueble objeto de litigio, lugar donde no solo constituye la habitación y/o vivienda, sino que también funciona la tienda comercial de Moto Repuesto “NETO SPORT” TALLER DE MECÁNICA de los accionantes, los cuales fueron totalmente cerrados, con candados y custodiados por un guardia de seguridad de la Empresa ARMUS, quien manifestó tener la autorización del Banco Pyme Ecofuturo S.A., y que inclusive dicho inmueble se encontraba a la venta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.6.
- cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños,
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables'
- III.2. El principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes
- nuestro ordenamiento jurídico interno apunta a garantizar la prioridad del interés superior del menor y, lo anterior, se fundamenta en el proceso de desarrollo en que se encuentran los menores de edad, con miras a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones
- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del
- Respecto a la actuación del Juez demandado
- En cuanto a las actuaciones de la Secretaria suplente legal del referido Juzgado y del representante del Banco Pyme Ecofuturo S.A.
- 5
- sobre entrega de un bien inmueble
- III.4. Otras consideraciones
- dd.
- Fragmento 24
- 1º CONCEDER