Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Consta Acta Notarial de desapoderamiento de 4 de diciembre de 2018, por la cual se constata que ese día Irma Paniagua Segovia, de forma voluntaria permitió el ingreso de la Secretaria del Juzgado, así como del Mayor Víctor Paniagua Boyerman con 20 efectivos policiales, 4 cargadores y el Notario de Fe Pública, con el objeto de proceder a levantar inventario e todos los bienes muebles existente dentro de la casa, resguardando la integridad de los niños y protección por la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Concepción (fs. 87 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.6.
- cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños,
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables'
- III.2. El principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes
- nuestro ordenamiento jurídico interno apunta a garantizar la prioridad del interés superior del menor y, lo anterior, se fundamenta en el proceso de desarrollo en que se encuentran los menores de edad, con miras a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones
- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del
- Respecto a la actuación del Juez demandado
- En cuanto a las actuaciones de la Secretaria suplente legal del referido Juzgado y del representante del Banco Pyme Ecofuturo S.A.
- 5
- sobre entrega de un bien inmueble
- III.4. Otras consideraciones
- dd.
- Fragmento 24
- 1º CONCEDER