SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

Respecto a la actuación del Juez demandado

Según antecedentes se tiene que dentro del proceso de estructura monitoria de entrega de inmueble seguido por el Banco Pyme Ecofuturo S.A. contra Juan Alfaro Juro y Rita Pinto Céspedes, efectivamente dicha autoridad judicial dictó la Resolución de 17 de noviembre de 2018, ordenando que se emita mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública contra los nombrados accionantes y terceras personas que se encontrarían en el inmueble objeto del litigio, disponiendo que inicialmente la misma sea ejecutada por el Oficial de Diligencias y luego de manera extraña habría dispuesto y encomendado la ejecución del referido mandamiento al Oficial de Diligencias o Secretaria del Juzgado, para que una vez concluido el mismo entregue el bien inmueble a favor del indicado Banco.

En armonía con lo expuesto, es menester señalar que si bien la autoridad judicial -hoy demandada-, libró el mandamiento de desapoderamiento                    (fs. 114), empero, lo hizo a petición de la parte demandante y conforme al art. 395 del Código Procesal Civil (CPC), es decir en sujeción al art. 213 del mismo Código, luego de haber emitido Sentencia inicial en el presente proceso civil monitorio, disponiendo la entrega del bien inmueble conforme a la pretensión expuesta y probada por la entidad edil; por lo que, resulta incuestionable que la autoridad judicial haya obrado de manera discrecional y contrariando el derecho y garantía debido proceso, al no advertirse ninguna actuación arbitraria y grosera y sin entrar a mayores consideraciones, corresponde denegar la tutela solicitada con relación a la señalada autoridad jurisdiccional.