SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa mandamiento de desapoderamiento de 16 de noviembre de 2018, librado por el Juez hoy demandado, dentro del proceso monitorio sobre entrega de bien inmueble seguido por el Banco Pyme Ecofuturo S.A. contra Juan Alfaro Juro y Rita Pinto Céspedes, por la cual ordenó desapoderar a los nombrados accionantes y a terceras personas u ocupantes, del inmueble ubicado en Concepción, Zona C, Nor Oeste, Unidad Vecinal (UV) 3, Manzana Mz. 31, Lote 9 con la superficie de 1664,96 m2, registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo matrícula computarizada 7.11.1.01.0000670, conforme lo ordenado en Auto de 17 de octubre de 2018, señalando además “El Oficial de diligencia o la Secretaria del Juzgado, al momento de ejecutar el presente mandamiento junto a la fuerza pública, deberá verificar que se respeten los derechos fundamentales de los desapoderados” (sic) -fs. 114-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.6.
- cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños,
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables'
- III.2. El principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes
- nuestro ordenamiento jurídico interno apunta a garantizar la prioridad del interés superior del menor y, lo anterior, se fundamenta en el proceso de desarrollo en que se encuentran los menores de edad, con miras a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones
- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del
- Respecto a la actuación del Juez demandado
- En cuanto a las actuaciones de la Secretaria suplente legal del referido Juzgado y del representante del Banco Pyme Ecofuturo S.A.
- 5
- sobre entrega de un bien inmueble
- III.4. Otras consideraciones
- dd.
- Fragmento 24
- 1º CONCEDER