SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso monitorio sobre entrega de un bien inmueble, que sigue en su contra el Banco Pyme Ecofuturo S.A. ante el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2018 la autoridad jurisdiccional hoy demandada ordenó la emisión de un mandamiento de desapoderamiento, encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias; sin embargo, la misma habría cambiado el mandamiento referido y encomendó su ejecución al Oficial de Diligencias o Secretaria de dicho Juzgado. Precisaron que, además, tienen otro proceso judicial que siguen contra la entidad financiera antes referida.
El 27 de noviembre de 2018, a horas 9:30 aproximadamente, la ahora codemandada, Secretaria del referido Juzgado, sin tener ninguna orden expresa, en presencia del representante legal del indicado Banco y conjuntamente quince efectivos policiales altamente armados, aprovechando que sus personas se encontraban en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se apersonaron al inmueble objeto de litis, que es su vivienda, habitad y lugar de trabajo (taller mecánico-tienda de moto repuestos), sin consideración alguna, ejecutaron dicho mandamiento, sacando a empujones y echando a la calle a su tres hijos menores AA, BB y CC y a su cuidadora, inclusive, quienes se encontraban solos en su vivienda, hecho que advierte como acto de violencia por cuanto los dejaron llorando, con la ropa en el cuerpo y únicamente con sus mochilas, no conforme con esto, a horas 10:00 del indicado día, procedieron a colocar candados, cadenas y otros objetos de seguridad, en todas las puertas con todos los muebles, enseres, maquinarias de trabajo, privándoles de este modo también el derecho al trabajo; en efecto, cuando sus otros dos hijos menores DD y EE, retornaron de clases, ya no pudieron entrar a su vivienda ni a cambiarse, menos sacar sus pertenencias, comida, ni dinero para sostenerse; no obstante, sus cinco hijos menores aguardaron en su domicilio hasta altas horas de la noche, a fin de poder ingresar, alimentarse y descasar, pero la Secretaria del Juzgado hoy demandada, les atendió únicamente para manifestarles que cumple órdenes del Juez.
Sostienen que su familia se encuentra en la calle, sin poder trabajar ni ejercer su actividad económica y comercial; porque todas sus pertenencias, están encerradas en el interior de su domicilio, aspectos que influyeron en los estudios de sus hijos, siendo causa de la violencia psicológica que sufren hasta el momento, puesto que no tienen ni un plato que comer ni vaso para tomar agua siquiera, asimismo, no tienen ropa para mandar a sus cinco hijos a la escuela, tampoco una cama donde descansar y menos vivires para poder alimentar a su hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.6.
- cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños,
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables'
- III.2. El principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes
- nuestro ordenamiento jurídico interno apunta a garantizar la prioridad del interés superior del menor y, lo anterior, se fundamenta en el proceso de desarrollo en que se encuentran los menores de edad, con miras a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones
- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del
- Respecto a la actuación del Juez demandado
- En cuanto a las actuaciones de la Secretaria suplente legal del referido Juzgado y del representante del Banco Pyme Ecofuturo S.A.
- 5
- sobre entrega de un bien inmueble
- III.4. Otras consideraciones
- dd.
- Fragmento 24
- 1º CONCEDER