SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Omar Murillo Jurado, Esteban Manuel Iriarte Flores, Luis Beltrán Blanco Mollo y Ricardo Javier Aguilera Morales, a través de su abogado en audiencia manifestaron: 1) De la revisión de obrados se advierte que el ahora accionante, ejerció su derecho a la defensa técnica y material; por lo que, no es evidente la lesión a su derecho a la defensa; 2) Al imputado ahora impetrante de tutela le correspondía presentar documentación que acredite su petición de cesación a la detención preventiva y la prueba ofrecida fue valorada; 3) Si bien es cierto que la documentación referida por el ahora peticionante de tutela no estaría cursando en obrados, se tenía conocimiento que el vehículo de referencia correspondía a otra persona; en consecuencia, se debe denegar la tutela; y, 4) En nuestra condición de víctimas no nos correspondía desvirtuar la probabilidad de autoría y las autoridades judiciales señalaron que por los vehículos internados a Chile se seguía pidiendo dinero.
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, en relación al derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia o pertinencia y motivación de las resoluciones únicamente, respecto a la probabilidad de autoría, en cuyo mérito se deja sin efecto el Auto de Vista 195/2018 de 14 de noviembre y el Auto Interlocutorio de Complementación y Enmienda 02/2018 de 14 de idéntico mes, disponiendo que los Vocales demandados emitan nuevo Auto de Vista considerando los fundamentos ahora expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2.
- i)
- entre los componentes del debido proceso se puede identificar la congruencia de las resoluciones judiciales
- Posteriormente, respecto a la pertinencia de las resoluciones
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- a)
- III.3.1.Respecto a la problemática descrita en el inciso i)
- III.3.2.Respecto a la problemática contenida en el punto ii)
- primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en uno u otro sentido
- Fragmento 22