SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

II.1.

II.1.  Dentro del proceso penal seguido en contra del ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en audiencia de cesación de la detención preventiva, el antes referido interpuso recurso de apelación contra el Interlocutorio 252/2018 de 1 de noviembre, mismo que mereció Auto de Vista 195/2018, que declaró parcialmente con lugar el recurso por encontrarse debilitado el art. 234.2 del CPP; sin embargo, se mantuvo subsistente la probabilidad de autoría por riesgos procesales, en consecuencia, se mantuvo la medida de detención preventiva, bajo los siguientes argumentos esgrimidos en el Considerando II relativo a la aplicación del caso concreto: a) En relación a la probabilidad de autoría: El Juez de primera instancia consideró en su oportunidad que concurría el requisito sustancial inserto en el núm. 1 en cuanto a la probabilidad de autoría y la concurrencia de los riesgos procesales, correspondiente al núm. 2 ambos del “art. 233 del CPP”, habiendo la defensa del imputado ahora impetrante de tutela motivado su fundamentación de agravios en sentido de que se habría cumplido con la carga probatoria establecida en el art. 239.1 del CPP, pues la documentación presentada acreditaría que los dineros entregados por las víctimas fueron depositados para la compra de vehículos debidamente individualizados e identificados en los contratos, mismos que habrían sido internados desde Estados Unidos en la naviera hasta Chile, que se habría pagado el alquiler al taller de reparaciones donde se quedaron los mismos; consiguientemente, se acredita que el dinero fue lícitamente invertido y que se cumplieron los trámites legales para la internación de los vehículos prometidos a las víctimas -ahora terceros interesados-; sin embargo, la Jueza de primera instancia al cuestionar que no se encontrarían los vehículos a nombre de las víctimas excedió los límites establecidos por el Auto de Vista 97/2018 de 6 de julio, y omitió considerar otros aspectos a momento de emitir su Resolución. Se debe tener presente que, tanto el “Auto Interlocutorio”, como el referido Auto de Vista consideraron la existencia de probabilidad de autoría, pues los contratos fueron el medio por el cual bajo un viso de legalidad el procesado -ahora peticionante de tutela- hubiese sonsacado dineros a las víctimas -ahora terceros interesados- con la promesa de traer vehículos desde Estados Unidos a un precio muy conveniente, y dentro de los documentos que se deben analizar, se tiene en consideración uno de ellos y que resulta relevante para este Tribunal, y es la circunstancia de que si los mismos no estaban a nombre de las víctimas y el Auto de Vista refiere que no cursa en todos los antecedentes un documento legal que este Tribunal pueda valorar y que acredite que evidentemente los dineros entregados fueron efectivizado esa compra a nombre de los procesados, pues en éste caso el procesado -ahora prenombrado- era quien estaba haciendo las diligencias correspondientes para la internación, se han presentado los documentos que acreditan que los vehículos o motorizados hubiesen llegado hasta Chile, al resolver el presente caso, se lo tiene que hacer a la luz de la lógica la experiencia y la psicología, pues no se explica la razón por la que si esos automóviles tenían como finalidad ser entregados a las ahora víctimas, a la fecha existe uno de los autos registrado a nombre de Jovita Vásquez Rocha, porque razón esta tercera persona tiene registrado a su nombre un vehículo que tenía como destino ser propiedad de una de las víctimas, no se determina la razón ni la circunstancia; por lo que, si los vehículos han llegado hasta Chile no puedan ser entregados a las personas que pagaron esos dineros; y, cuando se verificó la existencia de probabilidad de autoría de estafa por medio de un contrato, se debe analizar si la persona que obtiene esa ganancia o ese desprendimiento patrimonial tiene o no la intencionalidad de cumplir con el contrato, en éste caso se han valorado los documentos que fueren presentado y que darían cuenta que pese a que los vehículos ya se encontraban en agosto en Chile el procesado -ahora accionante- continuaba efectivizando solicitudes de dinero a las víctimas para cumplir otro tipo de procedimientos, cuando la realidad era diferente en ese momento, estas son las situaciones que se valoran, más allá de que supuestamente hubiese sido necesario para la transacción y que en este caso tampoco se ha efectivizado porque no se ha entregado a ninguna de las víctimas los motorizados y más allá de ello por la documentación que se presenta se acredita que existe uno de esos vehículos y ya está a nombre de otra persona, entonces esa situación