SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 9
pone en duda toda la fundamentación expresada por parte de la defensa si ya está registrado a nombre de una persona en Bolivia y ese vehículo se ha internado junto con los otros, cual ha sido el problema para que esos vehículos no lleguen a ser entregados a las víctimas, son situaciones que determinan para este tribunal que la Jueza de primera instancia de manera correcta ha valorado todos los nuevos indicios y los ha compulsado con los que cursan en el cuaderno de autos, para decantar en la situación de que se mantiene activada la probabilidad de autoría; por todas las circunstancias analizadas, no es evidente que no se haya cumplido con la debida fundamentación o que se habría incurrido en una defectuosa valoración o que se haya cambiado los parámetros, sino que, al presentarse nuevos indicios necesariamente el Juez debe compulsarlo con los elementos que ya cursan en antecedentes y en base a esos nuevos elementos saldrán pues conclusiones diferentes, porque son los documentos que requieren ser valorados de manera diferente y que antes no hubiesen sido considerados al momento de resolver, las situaciones que se han demostrado por parte de la defensa, no merece cuestionamiento pero si las circunstancias posteriores al ingreso o a la internación al taller de los vehículos en Chile, no se verifica que pasó con esos autos, no se explica porque ya están a nombre de una tercera persona que paso con los otros carros, y que sin igualdad de condiciones ese auto ya pudo estar registrado a nombre de una tercera persona, que paso con los otros vehículos, porque no se concluyó con los trámites correspondientes, cuando se hubiese aludido por parte de la defensa, defectos en la tramitación, considerando las razones anotadas que estos nuevos indicios o elementos no alcanza para poner en duda las probabilidad de autoría; b) En cuanto al riesgo procesal de fuga inserto en el núm. 2 del 234 del CPP, se ha leído detenidamente tanto el Auto Interlocutorio que determina la detención preventiva, como el Auto de Vista que resuelve la apelación y se verifica que se ha activado la probabilidad de autoría, por dos razones: 1) La facilidad que tenía el procesado -ahora impetrante de tutela- de salir de país por el flujo migratorio que verificaba a Chile y Argentina; y, 2) La facilidad económica o el dinero que contara, en ese caso en apego a la legalidad, se ha establecido esas dos circunstancias y en este caso el procesado ha demostrado con documentación idónea que no tiene el dinero suficiente para salir del país conforme reporte de cuentas bancarias, informe negativo de no propiedad en derechos reales y en tránsito, corresponde debilitar el núm. 2 del 234 del CPP; 3) Respecto al riesgo procesal de fuga contenido en el núm. 10 del art.234 del CPP; tomando en cuenta la razón por la que se ha activado este riesgo procesal se tiene que se ha considerado la existencia de otras denuncias o imputaciones referidas también a delitos relacionados a estafa u otros, y a la conducta que hubiese desplegado el procesado -ahora peticionante de tutela- así como ciertas amenazas que se hubiesen vertido en contra de una de las víctimas; por lo que, debemos tener en cuenta que no solamente se debe cumplir con la presentación de nuevos elementos, sino que éstos deben ser idóneos y pertinentes, al motivo y a la razón por la que se ha activado un riesgo procesal; y en éste caso, el certificado de buena conducta al interior del Penal de Morros Blancos, no alcanza para determinar ni demostrar que no son evidentes esos motivos ni esas razones anteriores que se han determinado en el “Auto Interlocutorio” y en el Auto de Vista 97/2018, considerando por esta razón, que no se ha presentado prueba idónea para desvirtuar el riesgo; y, 4) En cuanto al riesgo de obstaculización contenido en el núm. 2) del art. 235 del CPP; la defensa ha sustentado como nuevos indicios la solicitud de que se revise todo el expediente, demostrándose que fue solo la defensa la que ha llevo a cabo actos de investigación, advirtiéndose una inacción por parte del Ministerio Público, lo que impide se pueda llegar a la verdad histórica de los hechos dentro del proceso, “…de modo tal que a efectos de revisar si son evidentes los motivos por los que se ha activado este riesgo procesal se verifica, que se hubiese activado en relación al fundamento que pide la víctima, que Roberto Cruz Gareca al ser familiar del encausado, puede cambiar su declaración, pero esta situación es desestimada por el juez, y activa este riesgo procesal porque el señor Esteban Manuel Iriarte, declara refiriendo que se ha hecho publicaciones de amenazas, en relación a que se lo haría cerrar (…) su local que seria de venta de comidas, y considera estas circunstancia objetiva, como un acto su obstaculizador, revisado el Auto de Vista con relación al agravio fundamentado (…) señalando en este caso, que se ha acreditado de manera objetiva el riesgo procesal de obstaculización, y que el mismo se mantiene de esa manera, (…) las circunstancias de que se desplieguen o no actos de investigación dentro de la causa, no se encuentra relacionada a las supuestas amenazas que se hubiesen vertido por parte del procesado al señor Iriarte, y que hubiese constituido el motivo para determinar en ese caso la activación del riesgo procesal” (sic [fs. 218 a 229]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2.
- i)
- entre los componentes del debido proceso se puede identificar la congruencia de las resoluciones judiciales
- Posteriormente, respecto a la pertinencia de las resoluciones
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- a)
- III.3.1.Respecto a la problemática descrita en el inciso i)
- III.3.2.Respecto a la problemática contenida en el punto ii)
- primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en uno u otro sentido
- Fragmento 22