SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

a)

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, pertinencia y congruencia de las resoluciones y a la defensa; por cuanto, las autoridades ahora demandadas al emitir: a) El Auto de Vista 195/2018, mantuvieron subsistente la probabilidad de autoría, el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 y el peligro de obstaculización inserto en el art. 235.2 del CPP sobre la base y fundamento de haber revisado y valorado documentación inexistente -por no cursar en los antecedentes del caso- referente a la supuesta venta de un vehículo que debía ser transferido a una de las víctimas pero que fue registrado a nombre de Jovita Vásquez Rocha, determinándose en su mérito, mantener la detención preventiva dispuesta en su contra; es decir, que la abundante documentación presentada por su defensa fue desacreditada por esa documentación inexistente, no existiendo coincidencia entre la prueba valorada por la Jueza de primera instancia en el Auto Interlocutorio 252/2018 y la contenida en el Auto de Vista 195/2018; por cuanto, se simuló la valoración de una prueba inexistente que fundamentó su detención; y, b) El Auto Interlocutorio de Complementación y Enmienda 02/2018, confirmó la emisión irregular del Auto de Vista 195/2018, pese a reconocer la inexistencia de documentos, señalando además el número de póliza 100187560 que no formó parte de los alegatos expresados por el abogado de la parte víctima en audiencia de apelación de medidas cautelares, sin enmendar la irregularidad cometida.

De los antecedentes contenidos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido contra el ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en audiencia de cesación de la detención preventiva, el antes referido, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 252/2018, que declaró sin lugar su solicitud de cesación de la detención preventiva, mismo que fue resuelto a través de Auto de Vista 195/2018, que declaró parcialmente con lugar el referido recurso de apelación incidental encontrando “…debilitada el núm. 2 del 234 del CPP…” (sic) y mantuvo subsistente la probabilidad de autoría, el peligro de fuga contenido en el núm. 10 del art. 234 y el obstaculización inserto en el art. 235 del CPP; y, habiendo advertido que las autoridades ahora demandadas fundaron su Resolución en prueba inexistente, solicitó se emita resolución que enmiende esta irregularidad, mereciendo Auto Interlocutorio de Complementación y Enmienda 02/2018, por el cual los Vocales ahora demandados enmendaron la resolución que resolvió el recurso de apelación, con la advertencia dirigida al abogado de la parte víctima, de obrar con lealtad procesal y buena fe durante la tramitación del proceso; por cuanto, luego de revisar la documentación cursante en obrados, se evidencio que la misma al que hizo referencia en audiencia no se encuentra aparejado en antecedentes, lo que habría provocado un error en el tribunal en cuanto a la existencia física de un documento que no consta en el legajo procesal.