SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en uno u otro sentido
Finalmente, respecto a la presunta falta de motivación en el Auto Interlocutorio de Enmienda y Complementación 02/2018; corresponde señalar que, al respecto, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que, la motivación de las resoluciones judiciales constituye uno de los elementos esenciales y preponderantes del debido proceso, que persigue tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en uno u otro sentido, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido; consiguientemente, la motivación no significa la simple exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino, que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
Bajo los entendimientos descritos precedentemente, se tiene que, las autoridades ahora demandadas, a tiempo de efectuar el control del fallo impugnado, en relación a la probabilidad de autoría, basaron sus argumentos en una prueba documental que luego fue declarada inexistente mediante Auto Interlocutorio de Complementación y Enmienda, reconociendo que incurrieron en un error al considerarla; consiguientemente, el justiciable ahora peticionante de tutela, no adquirió seguridad, confianza, certeza, ni convencimiento respecto a la decisión asumida por parte de las autoridades ahora demandadas, pues los motivos y razones que guiaron su decisión de mantener subsistente la probabilidad de autoría se basaron esencialmente en una prueba inexistente -por no cursar en los antecedentes del caso-; correspondiendo en su mérito conceder la tutela también respecto a este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2.
- i)
- entre los componentes del debido proceso se puede identificar la congruencia de las resoluciones judiciales
- Posteriormente, respecto a la pertinencia de las resoluciones
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- a)
- III.3.1.Respecto a la problemática descrita en el inciso i)
- III.3.2.Respecto a la problemática contenida en el punto ii)
- primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en uno u otro sentido
- Fragmento 22