SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 5

         Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito de 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 272 a 274 manifestaron que: a) No son evidentes los extremos manifestados por el accionante, ya que, si bien en la audiencia se hizo mención a un documento que no cursa en antecedentes, esa situación se subsanó en el Auto interlocutorio de complementación, aclarándose además que la probabilidad de autoría no se basó únicamente en ese elemento, sino, en otros aspectos que al análisis de la sana crítica, la psicología, la experiencia y la lógica fueron valorados y considerados como suficientes para sustentar una probabilidad de autoría y está plasmado en el referido Auto de complementación; b) El argumento y fundamento por el cual se consideró la concurrencia el requisito sustancial establecido en el art. 233.1 del CPP, se basó en el hecho de que la defensa del imputado -ahora peticionante de tutela- no explicó el motivo por el cual no entregó los vehículos a sus propietarios si se cumplieron con todos los trámites correspondientes y por qué continuaba exigiendo dinero a las víctimas con fechas posteriores a las que presuntamente los mismos ya se encontraban en puerto chileno; circunstancias que, han dado lugar a la activación de la probabilidad de autoría, habiéndose valorado todos los antecedentes cursantes en el cuaderno de autos; por lo que, debe denegarse la tutela.