SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 5
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito de 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 272 a 274 manifestaron que: a) No son evidentes los extremos manifestados por el accionante, ya que, si bien en la audiencia se hizo mención a un documento que no cursa en antecedentes, esa situación se subsanó en el Auto interlocutorio de complementación, aclarándose además que la probabilidad de autoría no se basó únicamente en ese elemento, sino, en otros aspectos que al análisis de la sana crítica, la psicología, la experiencia y la lógica fueron valorados y considerados como suficientes para sustentar una probabilidad de autoría y está plasmado en el referido Auto de complementación; b) El argumento y fundamento por el cual se consideró la concurrencia el requisito sustancial establecido en el art. 233.1 del CPP, se basó en el hecho de que la defensa del imputado -ahora peticionante de tutela- no explicó el motivo por el cual no entregó los vehículos a sus propietarios si se cumplieron con todos los trámites correspondientes y por qué continuaba exigiendo dinero a las víctimas con fechas posteriores a las que presuntamente los mismos ya se encontraban en puerto chileno; circunstancias que, han dado lugar a la activación de la probabilidad de autoría, habiéndose valorado todos los antecedentes cursantes en el cuaderno de autos; por lo que, debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2.
- i)
- entre los componentes del debido proceso se puede identificar la congruencia de las resoluciones judiciales
- Posteriormente, respecto a la pertinencia de las resoluciones
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- a)
- III.3.1.Respecto a la problemática descrita en el inciso i)
- III.3.2.Respecto a la problemática contenida en el punto ii)
- primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en uno u otro sentido
- Fragmento 22