SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 277 a 281 denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Auto de Vista 195/2018 y Auto Interlocutorio de Complementación y Enmienda 02/2018, se advierte que la resolución ahora cuestionada contiene la motivación que sustenta las determinaciones a las que arribó el Tribunal de alzada, explicando de manera fundada y razonada los motivos por los cuales se declaró parcialmente con lugar al recurso de apelación incidental interpuesto por la defensa técnica del procesado -ahora accionante de tutela- pues no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa, evidenciándose en éste sentido las convicciones determinativas que justifican las decisiones asumidas por las autoridades demandadas en respuesta a los puntos apelados, conforme determina el art. 398 del CPP; y, ii) No se puede acoger la pretensión del ahora accionante de revisar todo el proceso judicial en esta instancia constitucional, pues ello implicaría valorar la prueba aportada por las partes y hacer una interpretación de la legalidad ordinaria, facultad que es privativa de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, salvo que se evidencie la lesión a un derecho fundamental, conforme determina la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2.
- i)
- entre los componentes del debido proceso se puede identificar la congruencia de las resoluciones judiciales
- Posteriormente, respecto a la pertinencia de las resoluciones
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- a)
- III.3.1.Respecto a la problemática descrita en el inciso i)
- III.3.2.Respecto a la problemática contenida en el punto ii)
- primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en uno u otro sentido
- Fragmento 22