SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
i)
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, pertinencia y congruencia de las resoluciones y a la defensa; por cuanto, las autoridades ahora demandadas al emitir: i) El Auto de Vista 195/2018 de 14 de noviembre, mantuvieron subsistente la probabilidad de autoría, el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 y el peligro de obstaculización inserto en el art. 235.2 del CPP sobre la base y fundamento de haber revisado y valorado documentación inexistente -por no cursar en los antecedentes del caso- referente a la supuesta venta de un vehículo que debía ser transferido a una de las víctimas pero que fue registrado a nombre de Jovita Vásquez Rocha, determinándose en su mérito, mantener la detención preventiva dispuesta en su contra; es decir, que la abundante documentación presentada por su defensa fue desacreditada por esa documentación inexistente, no existiendo coincidencia entre la prueba valorada por la Jueza de primera instancia en el Auto Interlocutorio 252/2018 de 1 de noviembre y la contenida en el Auto de Vista 195/2018; por cuanto, se simuló la valoración de una prueba inexistente que fundamentó su detención; y, ii) El Auto Interlocutorio de Complementación y Enmienda 02/2018, confirmó la emisión irregular del Auto de Vista 195/2018, pese a reconocer la inexistencia de documentos, señalando además el número de póliza 100187560 que no formó parte de los alegatos expresados por el abogado de la parte víctima en audiencia de apelación de medidas cautelares, sin enmendar la irregularidad cometida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2.
- i)
- entre los componentes del debido proceso se puede identificar la congruencia de las resoluciones judiciales
- Posteriormente, respecto a la pertinencia de las resoluciones
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- a)
- III.3.1.Respecto a la problemática descrita en el inciso i)
- III.3.2.Respecto a la problemática contenida en el punto ii)
- primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en uno u otro sentido
- Fragmento 22