SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.3.2.Respecto a la problemática contenida en el punto ii)

El impetrante de tutela refiere que, el Auto Interlocutorio de Complementación y Enmienda 02/2018, confirmó la emisión irregular del Auto de Vista 195/2018, pese a reconocer la inexistencia de documentos, señalando además el número de póliza 100187560 que no formó parte de los alegatos expresados por el abogado de la parte víctima en audiencia de apelación de medidas cautelares, sin enmendar la irregularidad cometida.

En relación a éste problema jurídico, de la lectura y análisis de la Resolución, se advierte que si bien, conforme determina el art. 125 del CPP el juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas, en el presente caso, las autoridades ahora demandadas en el Auto Interlocutorio de Complementación y Enmienda 02/2018, señalaron que el abogado de la parte víctima hizo referencia a un documento que acreditaría que uno de los vehículos que traía el procesado -ahora peticionante de tutela- y que debía ser entregado a una de las víctimas se encontraría a nombre de Jovita Vásquez Rocha, señalando como Nro. de póliza 100187560; sin embargo, revisada la documentación cursante en obrados, se evidenció que el mismo no se encuentra dentro del legajo procesal, habiendo provocado error en el Tribunal en cuanto su existencia física por lo que dichos argumentos no podrían ser considerados en el análisis de la probabilidad de autoría; consecuentemente, resulta evidente la alegación del ahora prenombrado, pues si bien, las autoridades ahora demandadas, pretendieron corregir su error, señalando que también se hubiera sustentado su decisión en que se depositó dinero para la compra de los motorizados que fueron internados a Chile pero que no existía una razón por la que no fueron entregados a las víctimas, es más, que el procesado continuó requiriendo la cancelación de otros gastos a las víctimas; no es menos evidente que, el sustento esencial del Auto de Vista 195/2018, en relación a la probabilidad de autoría se cimienta en el documento antes referido y que fue declarado inexistente por las propias autoridades ahora demandadas.