SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.3.2.Respecto a la problemática contenida en el punto ii)
El impetrante de tutela refiere que, el Auto Interlocutorio de Complementación y Enmienda 02/2018, confirmó la emisión irregular del Auto de Vista 195/2018, pese a reconocer la inexistencia de documentos, señalando además el número de póliza 100187560 que no formó parte de los alegatos expresados por el abogado de la parte víctima en audiencia de apelación de medidas cautelares, sin enmendar la irregularidad cometida.
En relación a éste problema jurídico, de la lectura y análisis de la Resolución, se advierte que si bien, conforme determina el art. 125 del CPP el juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas, en el presente caso, las autoridades ahora demandadas en el Auto Interlocutorio de Complementación y Enmienda 02/2018, señalaron que el abogado de la parte víctima hizo referencia a un documento que acreditaría que uno de los vehículos que traía el procesado -ahora peticionante de tutela- y que debía ser entregado a una de las víctimas se encontraría a nombre de Jovita Vásquez Rocha, señalando como Nro. de póliza 100187560; sin embargo, revisada la documentación cursante en obrados, se evidenció que el mismo no se encuentra dentro del legajo procesal, habiendo provocado error en el Tribunal en cuanto su existencia física por lo que dichos argumentos no podrían ser considerados en el análisis de la probabilidad de autoría; consecuentemente, resulta evidente la alegación del ahora prenombrado, pues si bien, las autoridades ahora demandadas, pretendieron corregir su error, señalando que también se hubiera sustentado su decisión en que se depositó dinero para la compra de los motorizados que fueron internados a Chile pero que no existía una razón por la que no fueron entregados a las víctimas, es más, que el procesado continuó requiriendo la cancelación de otros gastos a las víctimas; no es menos evidente que, el sustento esencial del Auto de Vista 195/2018, en relación a la probabilidad de autoría se cimienta en el documento antes referido y que fue declarado inexistente por las propias autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2.
- i)
- entre los componentes del debido proceso se puede identificar la congruencia de las resoluciones judiciales
- Posteriormente, respecto a la pertinencia de las resoluciones
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- a)
- III.3.1.Respecto a la problemática descrita en el inciso i)
- III.3.2.Respecto a la problemática contenida en el punto ii)
- primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en uno u otro sentido
- Fragmento 22