SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio de Complementación y Enmienda 02/2018 de 14 de noviembre, las autoridades ahora demandadas enmendaron la Resolución que resolvió el recurso de apelación respecto al Auto Interlocutorio de 1 de noviembre, advirtiendo al abogado de la víctima la lealtad procesal y buena fe que debe demostrar en la tramitación del proceso, señalando que: “Mediante Auto Interlocutorio de 14 de noviembre de 2018”, pronunciado en Audiencia de Consideración de apelación de Medidas cautelares, éste Tribunal ha considerado la existencia de un documento mentado por el abogado patrocinante de la víctima de dicha audiencia, en el que se determinaría que uno de los vehículos que traía el procesado y que debía ser entregado a una de las víctimas se encontraría a nombre de Jovita Vásquez Rocha, conforme lo manifestó el abogado patrocinante de la víctima en audiencia; señalando como Nro. de póliza 100187560; revisada la documentación de los antecedentes se tiene que el documento mentado no se encuentra aparejado a los antecedentes de la causa habiendo provocado error en el Tribunal en cuanto a la existencia física de un documento que no consta en obrados, no teniendo respaldo la aseveración del abogado de la víctima y tampoco puede ser considerado dicho argumento en el análisis de la probabilidad de autoría.
Sin embargo, se ha sustentado el requisito sustancial en base a la circunstancia anotada en la resolución pronunciada en la cual se determina que si bien se depositó dinero para la compra de los motorizados, y si bien fueron internados a Chile; no existe explicación que dé cuenta la razón por la que no fueron entregados a las víctimas; y que de dicha documentación se tiene que en “agosto” ya se encontraría en Chile y en fecha posterior el procesado continuaba requiriendo cancelación de otros gastos a las víctimas; no alcanzando la documentación presentada para poner en duda la probabilidad de autoría” (sic.[fs. 230 y vta.])
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2.
- i)
- entre los componentes del debido proceso se puede identificar la congruencia de las resoluciones judiciales
- Posteriormente, respecto a la pertinencia de las resoluciones
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- a)
- III.3.1.Respecto a la problemática descrita en el inciso i)
- III.3.2.Respecto a la problemática contenida en el punto ii)
- primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en uno u otro sentido
- Fragmento 22