SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Glover Yacid Cochi Silva, por memorial cursante de fs. 201 a 203, reiterado en audiencia, señaló que: 1) El 16 de junio de 2015, los ahora demandados, en su condición de socios, representantes legales y garantes de HILTRABOL S.A., suscribieron con su persona el Testimonio 999/2015 sobre Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, por la suma de Bs556 800.- (quinientos cincuenta seis mil ochocientos bolivianos) y de acuerdo a la cláusula quinta de dicho instrumento público, otorgaron en calidad de garantía, todos sus bienes habidos y por haber, teniendo el acreedor el derecho a la maquinaria y propiedades de la misma; obligándose, entre otros aspectos, dicha Empresa a no gravar con prenda, hipoteca u otro gravamen sus bienes sin el consentimiento del acreedor; 2) De acuerdo al contenido de la citada cláusula, se demuestra de manera objetiva que el lote de terreno y construcciones civiles e industriales, ubicados en la av. Hilbo 3408 o 102, de la zona de Senkata de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0196708 de propiedad de la antes referida Empresa, se encuentra en calidad de garantía; 3) En los hechos los -ahora demandados- nunca cumplieron su compromiso; motivo por el cual, se vio obligado a iniciar el proceso civil, que se encuentra en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del citado departamento, en primera instancia y posteriormente el proceso penal, radico en el Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del mismo departamento; 4) Se acaba de enterar de que dicho inmueble, también habría sido objeto de suscripción de un Convenio de comprar venta el 26 de octubre de 2015, el cual de consolidarse causaría serios agravios, debido a que no contaría con la garantía suficiente para poder recuperar la suma de dinero adeudada; 5) Enterado de que los socios de HILTRABOL S.A. se encontraban en afán de enajenar dicha Empresa y con la finalidad de que la opinión pública no sea sorprendida, el 16 de agosto del mismo año, hizo una publicación en el matutino “El Diario”, dando a conocer el extremo de la acreencia; y, 6) La presunta posesión del bien inmueble antes referidos, reclamado por los peticionantes de tutela se torna en un acto completamente ilegal y arbitrario, más aún cuando los nombrados tienen pleno conocimiento acerca de los procesos que vienen enfrentando los ahora demandados con su persona.
Arturo Martín Peralta de la Quintana y Orlando Limachi Cusi en representación del Banco de Desarrollo Productivo – Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) en calidad de fiduciario del Fideicomiso para el Desarrollo Productico - FDP, por memorial presentado el 10 de enero de 2019, ratificado en audiencia, señalaron: 1) Mediante Decreto Supremo (DS) 29145 de 30 de mayo de 2007, el Estado Plurinacional de Bolivia, autorizó la constitución de un fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), destinados al otorgamiento de créditos para el financiamiento de iniciativas productivas enmarcadas en los sectores y complejos priorizados a una tasa de intereses fija y efectiva de seis por ciento anual, créditos administrados por el BDP - S.A.M. en calidad de Fiduciario del Fideicomiso; 2) Dentro de ese marco, por Escritura Pública 2515/2007 de 25 de junio, se celebró contrato de prestación de servicios de administración y recuperación de cartera y mandato del fideicomiso para el Desarrollo Productivo FDP entre el BDP - S.A.M. y el Banco Unión S.A.;
3) Durante la vigencia del contrato de prestación de Servicios de Administración y Recuperación de Cartera y Mandato de Fideicomiso para el Desarrollo Productivo, la entidad de intermediación financiera denominada Banco Unión S.A. actuando en representación y a cuenta del acreedor, suscribió la Escritura Pública 435/2008 de 19 de septiembre, sobre la compra-venta del bien inmueble de bienes muebles y pertenencias que otorgó el Banco Nacional de Bolivia (BNB) Sociedad Anónima (S.A.) como vendedor en favor de HILTRABOL S.A. como comprador del lote de terreno por la suma de $us850 000.- (ochocientos cincuenta mil dólares estadounidenses) y por maquinaria y equipo industrial por la suma de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) y consiguiente préstamo de dinero o mutuo con garantía hipotecaria y prendaria para su financiamiento para persona jurídica por el FDP 20/2008, que suscribe el Banco Unión S.A. por cuenta y representación del acreedor el Fideicomiso para el Desarrollo Productivo cuyo fiduciario es el BDP-SAM en favor de HILTRABOL S.A. en calidad de comprador, deudor y propietaria de las garantías prendarias e hipotecarias por la suma de
Bs11 802 600.- (Once millones ochocientos dos mil seiscientos bolivianos); y,
4) Sobre la operación de crédito otorgada a HILTRABOL S.A. debido a incumplimientos contractuales la entidad que representan viene tramitando un proceso civil ejecutivo ante el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz; por la cual, el BDP-SAM en calidad de fiduciario del Fideicomiso para el desarrollo productico -FDP demando a HILTRABOL S.A. y otros el pago del monto adeudado bajo apercibimiento de ejecutar el bien inmueble con Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0196708 otorgado en garantía y a la fecha dicho proceso judicial cuenta con sentencia ejecutoriada tramitándose las medidas previas para realizar la subasta y remate del inmueble antes citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19