SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. El Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 138/2016 de 15 de abril, declaró probada la demanda ejecutiva planteada por Fernando Delfín Tarqui Ayala contra la Sociedad Comercial Hilandería de Trabajadores Bolivianos S.A. “HILTRABOL” S.A., representada legalmente por Edgar Ramos Quispe, Tours Ramiro Suzaño Miranda y Armando Mamani Poma -hoy demandados-, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda al trámite respectivo hasta el trance y remate de los bienes propios embargados o por embargarse de los demandados Edgar Ramos Quispe, Tours Ramiro Suzaño Miranda y Armando Mamani Poma como garantes; y, la sociedad comercial ”HILTRABOL S.A.” para que con su producto se pague al demandante Fernando Delfín Tarqui Ayala la suma de Bs580 000.-; más el interés convencional (fs. 141 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19