SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. De fs. 302 a 306 cursa Testimonio de Registro y Verificación de la Paralización de Maquinarias y Actividades Laborales de la empresa Hilandería de Trabajadores Bolivianos (HILTRABOL S.A.) ubicada en zona de Pucarani, Kilometro 17, av. Hilbo s/n., de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, de 11 de diciembre de 2018, señalando que verificadas las instalaciones ésta se encontraría sobre una superficie aproximada de 22 674.26 m2 y la fábrica como tal constaría de un bloque de galpones con una superficie construida de unos 9 000m2 con una planta alta y baja, a la cabeza del solicitante Armando Mamani Poma, quien abrió las puertas de la empresa “HILTRABOL” S.A. evidenciándose que al interior de los galpones no existe energía eléctrica al haberse efectuado el corte por falta de pago, lo cual causaba directamente la paralización de actividades laborales; se evidenció igualmente maquinaria paralizada, la existencia de material de producción que estaba en plena fabricación, existiendo material y mercadería ya concluida depositada en los almacenes, misma que debía ser entregada a los proveedores y compradores del producto, pero que por el paro de la empresa se verían perjudicados en la entrega.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19