SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.6.
II.6. Por nota de 13 de diciembre de 2018 Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, solicitó a Edgar Ramos Quispe, Tours Ramiro Suzaño Miranda y Armando Mamani Poma, la devolución de la empresa haciendo referencia a la suscripción del
-Convenio Principal de Compra y Venta de Bien Inmueble y de Bienes Muebles y Pertenencias- de 26 de octubre de 2015, donde se establecen una serie de obligaciones entre las partes, así como las sanciones por mora e incumplimiento de obligaciones, las cuales deberán ser recurridas ante las autoridades legalmente constituidas; sin embargo, lejos de recurrir a las acciones legales establecidas en el convenio mencionado, sus personas liderarían se habrían dado a la tarea de tomar con accionares de hecho las instalaciones de su empresa HILBOCRIL TEXTILES S.R.L.; lo cual, sucedió el 26 de noviembre de 2018, habiendo ejercido violencia en sus trabajadores para tomar posesión e impedir su ingreso a sus asalariados y además de impedir la producción, pidiendo la devolución de la empresa en el plazo de veinticuatro horas y que cualquier incumplimiento al Convenio sea solucionado por la vía del dialogo, o en su defecto, recurriendo a las instancias legales respectivas (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19