SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 3
Ante dicha situación solicitaron a los “avasalladores” a través de carta notariada la devolución de los predios; empero, no emitieron ninguna respuesta; asimismo, se presentó querella ante el Ministerio Público, cuyo caso aún no ha merecido una tutela efectiva, puesto que no se ha realizado ninguna acción a fin de recuperar el predio avasallado; por lo que, si los vendedores consideraban que existía incumplimiento al -convenio principal de compra y venta de bien inmueble y de bienes muebles y pertenencias-, debieron seguir los pasos legales para presentar sus descargos ante autoridad competente, pero de ninguna manera a través de medidas de hecho avasallar el predio despojándolos, de su posesión legítima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19