SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Lourdes Antonieta Moreno Salamanca, Edwin Roly Ochoa Aruquipa y Jeanneth Lourdes Silva Pérez en representación del Banco Unión S.A., por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs. 251 a vta., señalaron que:
i) Mediante Escritura Pública 2515/2007 de 25 de junio, “…el BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M.- BDP S.A.M. BANCO DE SEGUNDO PISO y el BANCO UNION S.A. celebraron un contrato de prestación de servicios de Administración y Recuperación de Cartera y Mandato del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo FDP, en ese sentido mediante el mencionado documento el BDP SAM como Fiduciario del Fideicomiso otorgó mandado convencional, especial y suficiente a favor del Banco Unión S.A. con todas las facultades relativas a la administración y recuperación de cartera otorgada a nombre del Fideicomiso…” (sic); ii) El Banco Unión S.A. fue la entidad financiera que canalizó las operaciones crediticias como mandante del BDP como Fiduciario del Fideicomiso FDP y otorgó la operación crediticia; por lo que, el gravamen registrado a favor del Banco Unión S.A. fue realizado e inscrito en ese orden; y, iii) Los demás aspectos crediticios deben ser explicados y expuestos por el Banco de Desarrollo Productivo FDP como Fiduciario del Fideicomiso FDP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19