SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.2.

En el caso de análisis, la parte accionante identifica como vulnerado sus derechos constitucionales, el hecho de que estando en pacífica posesión del inmueble que fuera adquirido a través del -Convenio Principal de Compraventa de Bien Inmueble y de Bienes Muebles y Pertenencias- de los ahora demandados, éstos como antiguos vendedores sin respetar la pacífica posesión del referido inmueble el 26 de noviembre de 2018, junto con otras personas, ejerciendo acciones de hecho y por mano propia tomaron de manera ilegal el predio vendido, procediendo a desalojarlos y a quitarles sin que medie orden judicial la posesión del mismo, desalojando igualmente a todos los trabajadores provocando una paralización de la empresa.

De la valoración de la documentación cursante en antecedentes, se evidencia que el 26 de octubre de 2015, la Hilandería de Trabajadores Bolivianos S.A. (HILTRABOL S.A.), representada por los ahora demandados -Edgar Ramos Quispe, Tours Ramiro Suzaño Miranda y Armando Mamani Poma- suscribió un -Convenio Principal de Compraventa de Bien inmueble y de Bienes Muebles y Pertenencias- con los compradores Víctor Ramiro Gutiérrez Siles y Néstor Alfonso Molina Vargas -ahora impetrantes de tutela-, a fin de concretar la venta del lote de terreno y construcciones civiles e industriales, con una superficie de 22 674,26 m2 sito en la av. Hilbo 3408, de la Zona Zenkata, Lote en Bruto Área Urbana, Distrito 2 y las obras civiles con una superficie de 9 273 m2, ambos con Registro Catastral 280427001 de 16 de marzo de 2012, e inscrito en DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz bajo la Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0196708; bajo la modalidad de compra de activos a través del pago de algunos pasivos, determinándose en el punto uno de la Cláusula Quinta de dicho convenio, relativa a la mora del comprador y sus efectos, que el retardo en el cumplimiento de pago de cualquiera de las cuotas identificadas en los numerales 1 al 6 de la Cláusula Tercera constituirán automáticamente en mora a los compradores, indicando también que en caso de que se dieran las condiciones descritas anteriormente el vendedor recuperara la posesión solo de los bienes objeto del presente convenio misma que se ejecutará por las partes con intervención notarial.

Ahora bien, no obstante la dicha documental y la alegación de los peticionantes de tutela, que como se tiene identificada se encuentra expresada en sentido de que a través de vías de hecho los demandados quisieron despojarlos de la posesión del inmueble que fue adquirido a través del -Convenio Principal de Compraventa de Bien Inmueble y Bienes Muebles y Pertenencias-; en el caso de análisis, conforme a lo examinado y lo descrito por las partes en la presente acción de defensa, se advierte la existencia de derechos controvertidos que imposibilitan a este Tribunal establecer la tutela de derechos que no se encuentran consolidados, puesto que prima facie al hacerse mención al convenio suscrito entre los accionantes y demandados, se podría entender que existe un acreedor beneficiario y los bienes objeto del convenio se encontrarían gravados y para su transferencia requieren de su liberación o en su caso de la autorización del acreedor beneficiario; asimismo, respecto a la mora del comprador y sus efectos en la Cláusula Quinta del ya referido Convenio, se establece como acuerdo de partes que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas contenidas en “…los numerales 1 al 6 de la Cláusula Tercera de este convenio, el Banco de Desarrollo Productivo BDP S.A.M. llegará a la fase de remate de los bienes objeto de la presente compra…” (sic); teniendo la facultad, en ese caso, el vendedor de recuperar la posesión sólo de los bienes objeto del convenio con intervención notarial; denotándose de ello y de la complusa de antecedentes, la concurrencia de hechos y derechos controvertidos puesto que por una parte los -hoy impetrantes de tutela- consideran que se está desconociendo sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y al empleo, al debido proceso, a la defensa, a la tutela legal efectiva y a la seguridad jurídica, al señalar que se le estaría despojando de la posesión del inmueble, adquirida a través del convenio suscrito con los demandados; empero, por otro lado, los ahora demandados, aseveran que continuarían siendo los dueños de esa propiedad hasta que el comprador cumpla con algunas condiciones estipuladas en dicho convenio y que eventualmente tienen la facultad de recuperar el mismo; ahondándose aún más esta circunstancia controvertida cuando en la intervención de algunos de los terceros interesados se puso de manifiesto una presunta ilegalidad y arbitrariedad de la reclamación de afectación en el inmueble como consecuencia de las denunciadas medidas de hecho, cuando existiría procesos en la vía ordinaria -civil y penal- que vendrían enfrentando los ahora demandados y en los cuales se encontraría involucrado el bien inmueble cuya eyección se denuncia en esta vía constitucional por los peticionantes de tutela.

En ese sentido, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de la reclamación efectuada, ni determinar la existencia o no de medidas de hecho ante la advertida concurrencia de hechos controvertidos, que como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no pueden ser dilucidados por esta jurisdicción, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.