SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. El 26 de octubre de 2015, la Hilandería de Trabajadores Bolivianos S.A. (HILTRABOL S.A.) suscribió un -Convenio Principal de Compraventa de Bien inmueble y de Bienes Muebles y Pertenencias-, representado por Edgar Ramos Quispe, Tours Ramiro Suzaño Miranda y Armando Mamani Poma -hoy demandados- con los compradores Víctor Ramiro Gutiérrez Siles y Néstor Alfonso Molina Vargas -ahora impetrantes de tutela-, para la venta del lote de terreno y construcciones civiles e industriales, el lote de terreno con una superficie de 22 674,26 m2 sito en la av. Hilbo 3408, de la Zona Zenkata, Lote en Bruto Área Urbana, Distrito 2; y, las construcciones e industriales civiles con una superficie de 9 273 m2, ambos con Registro Catastral 280427001 de 16 de marzo de 2012, e inscrito en el Registro de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, bajo la Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0196708; con la modalidad de compra de activos mediante pago de algunos pasivos (fs. 13 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19