SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Mediante Formulario de DD.RR. cursante de fs. 166 a 167, el Subregistrador de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, informó sobre el inmueble con Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0196708 registrada a nombre de HILTRABOL S.A., que cuenta con las siguientes restricciones: a) Gravamen Hipotecario por Bs11 802 600.- a favor del Banco Unión S.A. de 23 de septiembre de 2008; b) En el Asiento Número 3, “Adendum” por Bs11 802 600.- a favor de Fideicomiso para el Desarrollo Productivo - FDP REPR por el Banco de Desarrollo Productivo SAM de 12 de enero de 2012; c) Anotación Preventiva, Juicio Ejecutiva por Bs556 800.- a favor de Glover Yecid Cochi Silva, dispuesto por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del citado departamento, de 18 de diciembre de 2015; d) Anotación Preventiva, Medidas Precautorias por Bs580 000.- a favor de Fernando Delfín Tarqui Ayala, dispuesto por el Juez de Partido Civil y Comercial Quinto de El Alto del referido departamento, complementado por Auto de 1 del mismo mes y año; e) Gravamen Embargo, BNB S.A. de 16 de febrero de 2016 dispuesto por el citado Juzgado dentro del proceso sobre embargo preventivo contra “HILO BONITO S.A.”, Banco Unión y Banco Desarrollo sobre incumplimiento de Obligaciones (4 de marzo de 2016); y, f) Anotación Preventiva, medidas precautorias por Bs580 000.- a favor de Fernando Delfín Tarqui Ayala, ordenado por el mencionado Juzgado, el 12 de abril de 2016 y complementado por Auto de 1 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19