SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de octubre de 2015, suscribieron con los ahora demandados “…UN CONVENIO PRINCIPAL DE COMPRA Y VENTA DE BIEN INMUEBLE Y DE BIENES MUEBLES Y PERTINENCIAS…” (sic), debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública, afecto a la compra del lote de terreno y construcciones civiles e industriales, ubicado en la av. Hilbo 3408 de la zona de Senkata en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0196708, así como la transferencia de maquinaria industrial, herramientas, repuestos, muebles, enseres, equipos de computación, materia prima, productos en proceso y terminados; y, otros, de acuerdo a las especificaciones del referido convenio, documento que tiene fuerza de ley de acuerdo a los arts. 450 y 519 del Código Civil (CC); así, estando en posesión pacífica del citado inmueble, el 26 de noviembre de 2018 a horas 6:30 aproximadamente, fuera de todo contexto legal, tomando acción por mano propia y sin recurrir a las autoridades legalmente constituidas, los ahora demandados
-antiguos vendedores-, junto a noventa personas con total violencia, amenazas y amedrentamientos tomaron el predio, procediendo a desalojarlos sin ninguna orden judicial, provocando a todos los trabajadores la paralización de la producción y el cese del trabajo, ocasionando perjuicio económico y dejando sin fuente laboral alrededor de ciento cincuenta personas, impidiendo el ingreso económico a la empresa impetrante de tutela, cuando de acuerdo a la cláusula quinta del convenio, se prevé el tratamiento a seguir en caso de mora en los pagos por parte de los compradores y sus efectos, donde se establece incluso el pago de interés del
1,5 % mensual, así, como que el vendedor reconoce desde ya su condición de propiedad privada y no perjudicar de ninguna manera la producción incluso si existiera conflicto entre las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19