1)
Los accionantes a través de sus abogados ratificaron el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señalaron que: 1) La muchedumbre del Mercado Central liderada por los ahora demandados procedió a obstruir y cerrar las puertas de entrada y salida del Concejo Municipal a horas 11:15, oponiéndose a su salida, exigiendo que dieran alternancia a los suplentes de su curul, condicionando que si querían salir debían antes firmar su renuncia y/o alternancia, y que al no aceptar esa propuesta les privaron de su libertad por tres días desde el 19 al 21 de febrero de 2019, amenazándoles con una resolución de “Llave Grande” donde les otorgan el plazo de veinticuatro horas para presentar renuncia irrevocable de 16 del citado mes y año; 2) Vulneraron sus derechos al trabajo y a la libertad física y de locomoción; y, 3) Mediante Acta Notarial de 28 de igual mes y año, se constituyeron en instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto a horas 9:00, constándose la existencia de una multitud de personas que les impidieron el ingreso a la plaza principal de ese municipio, evidenciándose por las placas fotográficas adjuntas, que sus puertas principales se encuentran tapiadas, advirtiéndose la restricción que sufrieron a su libertad de circulación y locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. La acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
