III.3. Análisis del caso concreto
De los datos que informan al proceso constitucional de referencia, se tiene que mediante ampliado de la Central Región Llave Grande; Subcentrales; Sindicatos Agrarios; Seccional MAS-IPSP Vinto; Regantes; Transporte; OTB; comerciantes y otras organizaciones vivas de Vinto del departamento de Cochabamba, se determinó conceder el plazo de veinticuatro horas a los ahora accionantes para que renuncien a sus cargos, convocando al cien por ciento de las bases a una movilización el 19 de febrero de 2019 a horas 9:30 para así garantizar el cumplimiento de dicha medida (Conclusión II.1); ante lo cual, mediante Carta Notarial 08/2019 de 26 de igual mes, los peticionantes de tutela pretendieron justificar su inasistencia a una sesión en el Concejo Municipal de Vinto del citado departamento, programada para el 28 del aludido mes y año, misma que no pudo ser entregada debido a que estaba totalmente tapiada (Conclusión II.2), teniéndose Acta de Verificación de horas 8:30 de la referida fecha, constatándose la presencia de una multitud de personas que impedían el ingreso hacia la plaza principal, continuando además las puertas de ingreso al edificio municipal tapiadas y resguardados por personas con palos y chicotes, no instalándose hasta horas 9:45 sesión alguna en la plaza ni en los ambientes del mencionado Concejo Municipal (Conclusión II.3).
Bajo ese contexto fáctico, los impetrantes de tutela denunciaron que los demandados acompañados de una muchedumbre de gente cerraron las puertas de salida del Concejo Municipal a la conclusión de una sesión ordinaria, privándoles de su libertad física durante tres días sin agua, alimentación ni comunicación, condicionando su libertad a que previamente renuncien a sus cargos, llevándose a cabo supuestamente sesión de concejo en la plaza principal sin su presencia, a la cual no pudieron asistir por los bloqueos de seguidores de los demandados que obstruyeron su derecho a la circulación en el interior del Concejo Municipal, vulnerando su libertad de locomoción y tránsito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. La acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
