0317/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0317/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

III.3.1.

III.3.1. En cuanto a la denuncia de los accionantes de haber sido privados de su libertad física y de locomoción durante tres días sin agua, alimentación ni comunicación, se advierte de los datos arrimados al expediente que hubo una determinación del indicado ampliado con la participación de organizaciones de Vinto, en el cual se concedió el plazo de veinticuatro horas a los peticionantes de tutela para que renuncien a sus cargos, convocando a una movilización para el 19 de febrero de 2019 a horas 9:30, a objeto de garantizar el cumplimiento de dicha medida (Conclusión II.1).

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere a la acción de libertad innovativa, la cual permite acudir a la instancia constitucional cuando hubiese cesado la restricción de la libertad física y/o de locomoción, sobre todo a fin de evitar en lo sucesivo conductas que atentan contra los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada, siendo el propósito fundamental que no se repitan y reproduzcan actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.

En efecto, al evidenciarse inicialmente una convocatoria de movilización para el 19 de febrero de 2019, verificarse que existió, que tuvo como consecuencia a la conclusión de una sesión del Concejo Municipal de Vinto se hubiere cerrado con un “living” los ambientes del edificio, y consecuentemente privado de su derecho a la locomoción de los accionantes, más aun -conforme la intervención de los demandados a través de su abogado en audiencia de consideración de la presente acción de defensa conforme el punto I.2.2 de este fallo constitucional-, reconocen que procedieron a la detención de los prenombrados, lo obrado por aquellos de mantenerlos privados de libertad en el recinto de dicho Concejo del 19 al 21 de febrero de 2019, provocó la vulneración de sus derechos a la libertad física como de locomoción, generando una afectación innecesaria e indebida, no evidenciando justificativo alguno al respecto, correspondiendo el restablecimiento de las formalidades legales, aun hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la privación de libertad y la persecución indebida, constituyéndose en el mecanismo idóneo para reparar la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad, la acción de libertad innovativa.