0317/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0317/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de febrero de 2019, luego de instalarse la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba a horas 9:30 aproximadamente, comerciantes del Mercado Central, liderados por Rossana Villarroel Meneces, Carmen Vegamonte, Bladimir Peláez y Gustavo Loroño, procedieron a obstruir, obstaculizar y cerrar la puerta de salida de dicha institución con un “living”, y que una vez terminada la sesión a horas 11:15, juntamente una muchedumbre se opusieron a dejarlos salir del recinto, restringiendo su libertad de locomoción, siendo su comportamiento más radical ante el pedido de dejarlos salir, manifestándoles que deben renunciar a sus cargos y dar alternancia a su curul, manteniéndoles en cautiverio durante tres días sin servicios básicos (agua y alimentación) ni comunicación, vulnerando el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) que protege los derechos a la libertad y la seguridad personal, por cuanto los demandados al haberles retenido en su interior, violaron sus derechos a la circulación y locomoción.

Posteriormente, el 26 del mismo mes y año, sus detractores procedieron al tapiado con ladrillo de las dos únicas puertas de acceso a dicha institución -lados Norte y Sur-; ante lo cual, presentaron una nota al Vicepresidente del precitado Concejo Municipal -Gualberto Cavero Orellana-, con la cual se pretendía justificar su inasistencia a la sesión posterior; sin embargo, de forma abusiva y arbitraria Bladimir Peláez procedió a quitar y romper la misma, por lo que nuevamente el 27 de igual mes y año, Hugo Cáceres Velasco, junto al Notario de Fe Pública de Quillacollo del mencionado departamento, se constituyeron a entregar el justificativo por inasistencia; empero, lamentablemente el referido ente deliberativo continuaba tapiado y sin personal.

Finalmente, el 28 del mismo mes y año, quisieron constituirse a la sesión programada en la plaza principal; sin embargo, las calles de acceso a la plaza principal y edificio municipal estaban obstruidas con bloqueos perpetrados por seguidores de los concejales suplentes; así, tuvieron conocimiento que a horas 10:00, dicha sesión fue instalada sin habérseles hecho conocer por escrito al menos cuarenta y ocho horas antes la agenda mínima del orden del día -conforme estipula el art. 72 del Reglamento General del Concejo Municipal de Vinto-, lo que da como resultado la nulidad absoluta del acto, advirtiéndose una persecución indebida e ilegal, además que hubo obstrucción a la libertad de locomoción, al estar tapiados los accesos a la sala de sesiones del indicado Concejo, imposibilitando su derecho a la circulación, adecuándose esa conducta al alcance y protección de la acción de libertad.