I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de febrero de 2019, luego de instalarse la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba a horas 9:30 aproximadamente, comerciantes del Mercado Central, liderados por Rossana Villarroel Meneces, Carmen Vegamonte, Bladimir Peláez y Gustavo Loroño, procedieron a obstruir, obstaculizar y cerrar la puerta de salida de dicha institución con un “living”, y que una vez terminada la sesión a horas 11:15, juntamente una muchedumbre se opusieron a dejarlos salir del recinto, restringiendo su libertad de locomoción, siendo su comportamiento más radical ante el pedido de dejarlos salir, manifestándoles que deben renunciar a sus cargos y dar alternancia a su curul, manteniéndoles en cautiverio durante tres días sin servicios básicos (agua y alimentación) ni comunicación, vulnerando el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) que protege los derechos a la libertad y la seguridad personal, por cuanto los demandados al haberles retenido en su interior, violaron sus derechos a la circulación y locomoción.
Posteriormente, el 26 del mismo mes y año, sus detractores procedieron al tapiado con ladrillo de las dos únicas puertas de acceso a dicha institución -lados Norte y Sur-; ante lo cual, presentaron una nota al Vicepresidente del precitado Concejo Municipal -Gualberto Cavero Orellana-, con la cual se pretendía justificar su inasistencia a la sesión posterior; sin embargo, de forma abusiva y arbitraria Bladimir Peláez procedió a quitar y romper la misma, por lo que nuevamente el 27 de igual mes y año, Hugo Cáceres Velasco, junto al Notario de Fe Pública de Quillacollo del mencionado departamento, se constituyeron a entregar el justificativo por inasistencia; empero, lamentablemente el referido ente deliberativo continuaba tapiado y sin personal.
Finalmente, el 28 del mismo mes y año, quisieron constituirse a la sesión programada en la plaza principal; sin embargo, las calles de acceso a la plaza principal y edificio municipal estaban obstruidas con bloqueos perpetrados por seguidores de los concejales suplentes; así, tuvieron conocimiento que a horas 10:00, dicha sesión fue instalada sin habérseles hecho conocer por escrito al menos cuarenta y ocho horas antes la agenda mínima del orden del día -conforme estipula el art. 72 del Reglamento General del Concejo Municipal de Vinto-, lo que da como resultado la nulidad absoluta del acto, advirtiéndose una persecución indebida e ilegal, además que hubo obstrucción a la libertad de locomoción, al estar tapiados los accesos a la sala de sesiones del indicado Concejo, imposibilitando su derecho a la circulación, adecuándose esa conducta al alcance y protección de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. La acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
