II.2.
II.2. Consta nota de 25 de febrero de 2019, presentada por los accionantes mediante Carta Notarial 08/2019 de 26 de igual mes, suscrita por Notario de Fe Pública de Quillacollo, dirigida a Teófilo Huaranca Patzi -Presidente del Concejo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba- diligenciada el 27 del mismo mes y año a horas 8:15, que en su referencia indica “…JUSTIFICA INASISTENCIA POR FALTA DE GARANTIAS” (sic), señalando que “…no existe las garantías para NUESTRA INTEGRIDAD FISICA Y NUESTRA PROPIA VIDA, JUSTIFICAMOS NUESTRA INASISTENCIA a partir de la fecha a las sesiones que su autoridad convoque en consecuencia pedimos que POR LOS DÍAS NO TRABAJADOS SE NOS DESCUENTE de nuestra remuneración. DEJANDO EN CLARO QUE NO ESTAMOS SOLICITANDO LICENCIA Y MENOS AUN ESTAMOS RENUNCIANDO A NUESTROS CARGOS DE CONCEJALES TITULARES ELECTOS simplemente no asistiremos porque existe amenazas y restricciones a nuestro derecho al trabajo, a la libre circulación y a la vida e integridad física y psicológica” (sic), Carta Notarial que en su parte final indicó que no pudo ser entregada, debido que dicha entidad estaba totalmente tapiada, teniendo adjuntos fotos de la misma (fs. 33 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. La acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
