II.3.
II.3. Se tiene Acta de Verificación-Sesión del Concejo Municipal de Vinto, suscrita por el Notaria de Fe Pública de Quillacollo 11 de horas 8:30 del 28 de febrero de 2019, por la que se verificó que “…en las inmediaciones del edificio municipal pude constatar la presencia de una multitud de personas que impedían el ingreso hacia la plaza principal de este municipio donde se realizaría dicha sesión, por lo que pude advertir la multitud de personas estaban impidiendo el ingreso de los Concejales los Sres. Hugo Cáceres Velasco con C.I. No. 796645 Cbba.; Elizabeth Ancalle Paniagua con C.I. No. 793779 Cbba. Martha Choque Quispe con C.I. No. 3117516 Or. y Joaquín Vegamonte Quintanilla con C.I. No. 4457255 Cbba. de la misma forma pude observar que las puertas de ingresos al edificio municipal estaban tapiados impidiendo el ingreso, también pude advertir que las personas estaban armados de palos y chicotes. Hasta horas 09:45 no se instal [ó] sesión alguna ni en la plaza ni en los ambientes del concejo municipal de Vinto” (sic [fs. 53]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. La acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
