0317/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0317/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 1 de marzo, cursante de fs. 60 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes señalaron que del 19 al 21 de febrero de 2019 estuvieron ilegalmente privados de libertad siendo restringida su derecho de locomoción, luego se les hubiera perseguido y hostigado; sin embargo, no establecieron de manera clara y objetiva sobre el derecho a la locomoción, tampoco identificaron a ningún ciudadano en particular, y no demostraron denuncia alguna ante autoridad competente de los días de estar detenidos; 2) Respecto a que continuaría el tapiado de las puertas de ingreso y salida del Concejo Municipal de Vinto del indicado departamento, y por ese motivo se hubiere llamado a sesionar en la plaza principal de dicho Municipio, lo cual vulneraría el art. 72 del Reglamento General del Concejo Municipal de Vinto, ese precepto de ninguna manera está vinculado a la restricción de su libertad de locomoción, toda vez que estos pueden ser exigidos por los solicitantes de tutela mediante otra acción; por cuanto todos los actos y hechos reclamados, aún el incumplimiento de normas, no están directamente relacionados al derecho a la libertad de los peticionantes de tutela, tampoco a su derecho a la circulación o locomoción en el aludido Concejo Municipal; 3) La pretensión de anular todos los actos del citado Concejo realizados en sesiones, no guarda relación directa con el derecho de locomoción que se reclamó; 4) Sobre las medidas cautelares, los fundamentos expresados por los antes nombrados no vienen al caso, puesto que desde ningún punto de vista expusieron cuáles serían los daños inminentes e irreparables para atender su solicitud; 5) Con relación a la prueba, no están vinculados a la restricción al derecho de locomoción que alegan los prenombrados, sin haberse demostrado con prueba idónea y fehaciente los derechos supuestamente lesionados como la libertad y de circulación, puesto que a la fecha están libres, advirtiéndose la no transgresión de ningún derecho, menos el de la libertad; y, 6) Finalmente, los impetrantes de tutela no pueden pretender vía la acción de libertad suplir el desconocimiento de las normas administrativas, civiles y penales vigentes, más aún al no encontrarse la acción constitucional suscitada dentro los presupuestos mencionados.