II.1.
II.1. Cursa Resolución del Magno Ampliado de la Central Región Llave Grande, por la que sus Subcentrales y Sindicatos Agrarios; Seccional MAS-IPSP Vinto; Regantes; Transporte y Organizaciones Territoriales de Base (OTB), comerciantes y otras organizaciones vivas de Vinto, determinaron “…Dar un plazo de 24 hrs. a la renuncia irrevocable de los Concejales Hugo Caceres, Elizabeth Ancalle; Joaquin Vegamonte, Martha Choque y al mismo tiempo la Asambleísta María Patzi;
…determin convocar una movilización el dia martes 19 de febrero del presente año a hrs-. 9:00 a.m. convocando al cien por ciento de las bases para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución” (sic), constando en la misma la firma de Carmen Vegamonte López, Secretaria Ejecutiva “Bartolina Sisa”; Vladimir Peláez, Comité Político MAS-IPSP; Rossana Villarroel Meneces, Presidenta del Mercado Central; Carlos Vargas, Comité Disciplinario Seccional Vinto MAS-IPSP; -ahora codemandados- y otros (fs. 27 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. La acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
