i)
Félix Mamani Bedoya, Luci Estrada Soria, Julieta Alcocer Gonzales y Sacarías Fuentes Romero, Concejales suplentes del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto; Rossana Villarroel Meneces, Presidenta del Mercado Central del citado Municipio; Carmen Vegamonte y Bladimir Peláez, Presidenta de la Seccional e Integrante del Comité Político del MAS respectivamente; y, Carlos Vargas y Gustavo Loroño, en audiencia manifestaron que: i) Los accionantes se encuentran en libertad, por cuanto la acción tutelar formulada no se ajusta a lo normado en el Código Procesal Constitucional, que si bien fueron detenidos de manera ilegal por tres días, esta no es la vía para reclamar su derecho al trabajo; ii) Se hizo la verificación respectiva mediante notario si fueron o no privados de libertad desde el 19 al 21 de febrero de 2019, sin embargo, no se demostró dicho extremo; iii) No se puede pretender mediante la acción de libertad el cese de todos los actos del Concejo Municipal, para lo cual se debe formular la acción de amparo constitucional o acudir a la jurisdicción ordinaria; iv) Con relación a la prueba documental acompañada, esta no tiene vinculación con el caso, sino puede hacerse valer en proceso ordinario, por cuanto acuden de manera errada a ofrecer la misma; v) Sobre la denuncia de estar detenidos por tres días sin servicios básicos y alimentación e incomunicados, los solicitantes de tutela ahora se encuentran libres, entonces mal podrían decir que están indebidamente procesados o privados de libertad, razones por las cuales no procede la acción de libertad, debiéndose denegar la tutela solicitada, al existir una muchedumbre sin identificar; y, vi) Reiteradas veces los peticionantes de tutela indicaron que el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del citado departamento estuviera tapiado en las puertas de su ingreso y salida, por lo que erróneamente solicitaron el cese de la persecución indebida y se restablezcan sus derechos a la circulación y locomoción en ambientes del Concejo Municipal de Vinto, se anulen todos los actos en sesión del Concejo, el cese de las amenazas y restricciones de circulación y locomoción dentro del edificio del Concejo. Por todo lo expuesto, impetraron se deniegue la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. La acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
