Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O
Fecha: 30-Jul-2019
Análisis del caso concreto
En este comprendido, se tiene que en el Fundamento Jurídico III.7 “Análisis del caso concreto” del mencionado fallo constitucional, se resolvió sobre la posible existencia de actos consentidos, así como la excusa de la Exvocal Elena Esther Lowenthal Claros, esta última bajo el título “La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 198/016 de 16 de junio de 2016 y su relación directa con el derecho al Juez competente”, en este acápite, se indicó que el Tribunal Constitucional Plurinacional, llegó al convencimiento que los fundamentos del referido Auto de Vista:
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- haber lugar a la queja por incumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1.
- incumplimiento en la ejecución antes referida…’, alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija
- III.2. El juez o tribunal de garantías, no puede modificar los alcances de la misma en desmedro de los justiciables
- III.3. Análisis de la queja por sobrecumplimiento
- Análisis del caso concreto
- resultan absolutamente carentes de una debida motivación y fundamentación
- debido proceso
- b)
- c)
- La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 198/016 de 16 de junio de 2016 y su relación directa con el derecho al Juez competente
- resolución carente de fundamento
- pero por sobre todo por la instancia que resuelve la misma interpretando los numerales 6 y 9 del art. 316 del CPP
- CONFIRMAR