AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O
Fecha: 30-Jul-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 438 de 3 de julio de 2019, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia, declarar NO HA LUGAR a la queja por sobrecumplimiento formulada por Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por cuyo motivo deberán dar efectivo cumplimiento a la SCP 0013/2017-S2 de 6 de febrero, en el marco de lo expresado en la Resolución de garantías mencionada y el presente Auto Constitucional Plurinacional.
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- haber lugar a la queja por incumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1.
- incumplimiento en la ejecución antes referida…’, alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija
- III.2. El juez o tribunal de garantías, no puede modificar los alcances de la misma en desmedro de los justiciables
- III.3. Análisis de la queja por sobrecumplimiento
- Análisis del caso concreto
- resultan absolutamente carentes de una debida motivación y fundamentación
- debido proceso
- b)
- c)
- La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 198/016 de 16 de junio de 2016 y su relación directa con el derecho al Juez competente
- resolución carente de fundamento
- pero por sobre todo por la instancia que resuelve la misma interpretando los numerales 6 y 9 del art. 316 del CPP
- CONFIRMAR