AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O
Fecha: 30-Jul-2019
Fragmento 5
Las autoridades demandadas de la acción de amparo constitucional mencionada, en su memorial de queja por sobrecumplimiento de la SCP 0013/2017-S2, señalaron que la Jueza de garantías, en la Resolución 438 de 3 de julio de 2019, no revisó ni tomó en cuenta los fundamentos íntegros del Auto 121/2019 de 30 de mayo; ya que en este establecieron que si bien las causales de excusa invocadas por la Exvocal no fueron anteriores al inicio del proceso; sin embargo, de acuerdo al art. 321.II.1 del CPP, existía una sobreviniente por tener un proceso penal pendiente con una de las víctimas del proceso penal, excusa que además guardaba correlación con los numerales 5 y 6 del art. 27 de la LOJ; en mérito a lo que consideraron legal la misma; causales que por su naturaleza, pueden ser activadas en cualquier etapa o subetapa del proceso penal; cumpliendo así con la fundamentación de hecho y derecho que sustentó declarar legal la excusa de la Exvocal por existir una causal sobreviniente; razón por la cual solicitaron se revoque la Resolución impugnada y se declare infundada la queja formulada.
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- haber lugar a la queja por incumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1.
- incumplimiento en la ejecución antes referida…’, alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija
- III.2. El juez o tribunal de garantías, no puede modificar los alcances de la misma en desmedro de los justiciables
- III.3. Análisis de la queja por sobrecumplimiento
- Análisis del caso concreto
- resultan absolutamente carentes de una debida motivación y fundamentación
- debido proceso
- b)
- c)
- La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 198/016 de 16 de junio de 2016 y su relación directa con el derecho al Juez competente
- resolución carente de fundamento
- pero por sobre todo por la instancia que resuelve la misma interpretando los numerales 6 y 9 del art. 316 del CPP
- CONFIRMAR