AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O

Fecha: 30-Jul-2019

Fragmento 5

Las autoridades demandadas de la acción de amparo constitucional mencionada, en su memorial de queja por sobrecumplimiento de la SCP 0013/2017-S2, señalaron que la Jueza de garantías, en la Resolución 438 de 3 de julio de 2019, no revisó ni tomó en cuenta los fundamentos íntegros del Auto 121/2019 de 30 de mayo; ya que en este establecieron que si bien las causales de excusa invocadas por la Exvocal no fueron anteriores al inicio del proceso; sin embargo, de acuerdo al art. 321.II.1 del CPP, existía una sobreviniente por tener un proceso penal pendiente con una de las víctimas del proceso penal, excusa que además guardaba correlación con los numerales 5 y 6 del art. 27 de la LOJ; en mérito a lo que consideraron legal la misma; causales que por su naturaleza, pueden ser activadas en cualquier etapa o subetapa del proceso penal; cumpliendo así con la fundamentación de hecho y derecho que sustentó declarar legal la excusa de la Exvocal por existir una causal sobreviniente; razón por la cual solicitaron se revoque la Resolución impugnada y se declare infundada la queja formulada.