AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O
Fecha: 30-Jul-2019
b)
b) Asimismo y bajo esta misma lógica, indicó que se declaró legal la excusa de la Exvocal “…sin realizar un verdadero análisis respecto a si dicha denuncia se subsume a los presupuestos objetivos establecidos en las causales referidas, más concretamente si cumplen las condicionantes previstas en su parte infin de estos dos preceptos normativos…”, sino más bien que “…la resolución ahora impugnada guarda absoluto silencio, pues no realiza ningún análisis sobre el particular (…) extremos que debieron ser considerados por las autoridades que revisaron la excusa planteada…”; de igual manera, señaló que debieron considerar que el proceso penal es único e indivisible, más allá de los estadios procesales; lo que quiere decir, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidenció que las autoridades demandadas, no analizaron ni se pronunciaron sobre dichos aspectos, que correspondieron ser considerados a tiempo de resolver la excusa de la Exvocal; lo que una vez más nos demuestra que los razonamientos emitidos por este Alto Tribunal de Justicia Constitucional, se encontraban dirigidos a sustentar la falta de fundamentación y motivación que inicialmente se evidenció; y,
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- haber lugar a la queja por incumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1.
- incumplimiento en la ejecución antes referida…’, alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija
- III.2. El juez o tribunal de garantías, no puede modificar los alcances de la misma en desmedro de los justiciables
- III.3. Análisis de la queja por sobrecumplimiento
- Análisis del caso concreto
- resultan absolutamente carentes de una debida motivación y fundamentación
- debido proceso
- b)
- c)
- La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 198/016 de 16 de junio de 2016 y su relación directa con el derecho al Juez competente
- resolución carente de fundamento
- pero por sobre todo por la instancia que resuelve la misma interpretando los numerales 6 y 9 del art. 316 del CPP
- CONFIRMAR